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Asbesto

El asbesto, también llamado amianto, es el nombre de un grupo de seis minerales metamórficos fibrosos, compuestos de silicatos de cadena doble. Los minerales de asbesto tienen fibras largas, resistentes y lo suficientemente flexibles como para que se puedan separar y entrelazar. Además, resisten altas temperaturas, siendo excelentes aislantes térmicos.

Las consecuencias de la exposición pueden tardar décadas en surgir. Se cree que al menos 100.000 personas al año mueren a causa de enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto.

Se cree que la mayoría de los edificios anteriores a la década de 1980 contenían asbesto.

El 'crisotilo', también conocido como 'amianto blanco', es la fibra de amianto de mayor utilización y representa el 94% de la producción mundial. La industria de fibrocemento es con mucho el principal usuario de fibras de crisotilo y representa cerca del 85% del uso total.

Actualmente se tiene absoluta certeza de tres tipos de cáncer producidos por exposición al amianto: asbestosis, cáncer del pulmón y mesotelioma.

El asbesto ocasiona enfermedad cuando es inhalado. La ingestión o el contacto con la piel no son vías de ingreso demostradas como causa de enfermedad.

Las partículas de asbesto no se evaporan al aire ni se disuelven en agua, pueden permanecer suspendidas en el aire por largo tiempo y ser transportadas largas distancias por el viento y el agua antes de depositarse.

Estas enfermedades tienen un largo 'tiempo de latencia' (tiempo que transcurre entre la inhalación de la fibra y la aparición de la enfermedad) que puede superar los 30 años.

En un corte transversal o en lugares dañados de un material con posible contenido en asbesto/amianto, se puede observar si se trata de un material sospechoso de generar peligro potencial, fijándonos en si dicho material está compuesto por fibras.

Si usted es un particular y encuentra algún material sospechoso de contener asbesto, debe ponerse en contacto con una empresa especializada que le informará sobre cómo actuar con las medidas de seguridad adecuadas. Conocer los productos​ en los que se ha usado amianto puede ayudar a identificarlo. La única forma de asegurar que un determinado material contiene amianto es mediante un análisis en un laboratorio especializado.

En España comienza a utilizarse sin ningún control a partir de los años cuarenta,​ con el nivel de uso más alto en la década de los setenta tras el despegue industrial, continuando su empleo en actividades muy concretas hasta el año 2001, en que se prohíbe totalmente su utilización.

La mayoría de edificios construidos en España entre 1965 y 1984 contienen amianto, bien en sus elementos de construcción o bien en sus instalaciones. Algunos expertos estiman que los ciudadanos de España viven entre tres millones de toneladas de amianto. Numerosas empresas introdujeron en España productos realizados con amianto.

La regulación en España relacionada con el amianto se inició ya en 1940 y desde 1947 era obligatorio para las empresas realizar controles de los niveles de exposición de los trabajadores al amianto. La normativa básica es el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto, aprobada por una orden ministerial en 1984, que se complementa posteriormente con normas complementarias y algunas modificaciones.

De acuerdo con el R.D. 363/1995, relativo a notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, el amianto está incluido en la lista armonizada contenida en el anexo I y clasificado como tóxico y cancerígeno de categoría 1 y tiene asignadas las frases R y S siguientes:

R 45.- Puede causar cáncer
R 48 / 23.- Riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada. Tóxico por inhalación.

En diciembre de 2001 España se adelantaba mediante la Orden Ministerial de 7 de diciembre de 2001 al plazo máximo previsto hasta 2005 por la UE, para prohibir la comercialización y utilización de crisotilo (amianto blanco) que era el único tipo que todavía seguía siendo utilizado en España, sobre todo en la forma de fibrocemento o uralita, puesto que otras variedades como el «amianto azul» y el «amianto marrón», fueron prohibidas en España en 1984 y 1993 respectivamente.

Pese a las distintas prohibiciones y regulaciones numerosas empresas continuaron en España utilizando amianto en materiales de protección personal como guantes o delantales termo-resistentes, entre otros, que facilitaban a sus trabajadores.

Obligaciones del empresario del amianto: Pese a la prohibición del amianto, existe una normativa profusa que regula las obligaciones de seguridad que deben respetar trabajadores y empresarios. En cuanto a las empresas que realizan trabajos con riesgo de exposición al amianto, tienen la obligación de inscribirse en un registro especial y presentar un plan de trabajo detallado antes de acometer cualquier obra que implique la manipulación de este material y por supuesto al obligado cumplimiento del resto del Reglamento de Trabajos con Riesgo por Amianto:

Se prohíben las horas extras y los sistemas de incentivos y se exige que el número de trabajadores en contacto con el amianto se reduzcan al mínimo indispensable. De igual manera, se prohíbe la subcontratación de estos trabajos de desamiantado.
Cuando no se pueda sustituir el amianto o evitar la exposición con medidas técnicas, se facilitará protección personal a los trabajadores, básicamente mascarilla y ropa de protección completa.
Los trabajadores expuestos deben disponer de dos taquillas para evitar el contacto de la ropa de trabajo con la ropa de calle y deben cambiarse y ducharse antes de comer y al final de la jornada. La limpieza de la ropa de trabajo correrá a cargo de la empresa. Actualmente, se recomienda el uso de ropa de trabajo desechable (tanto interior como exterior) así como el uso de unidades de descontaminación (compartimento sucio, ducha con filtros de amianto y compartimento limpio).
Los lugares de trabajo donde exista exposición a amianto deberán estar claramente delimitados y señalizados. El piso y las paredes serán lisos para facilitar la limpieza y ésta se hará cada vez que se observe una acumulación visible de polvo y con medios que eviten la dispersión de fibras al aire.
El amianto se transportará y almacenará en recipientes cerrados apropiados. Las pilas de sacos serán protegidas con fundas de plástico o similar y depositadas sobre superficies secas.
Los trabajadores con riesgo de exposición a amianto se someterán a reconocimientos médicos específicos previos al trabajo, reconocimientos anuales e, incluso, reconocimientos postocupacionales.
La empresa está obligada a proporcionar a los trabajadores y sus representantes toda la información relativa a los riesgos, medidas preventivas y de protección necesarias, así como adiestrar a los trabajadores en los métodos de trabajo seguros.

El Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto es la norma más actual (norma de ámbito laboral) . Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al amianto durante el trabajo, así como la prevención de tales riesgos. Se recomienda retirar el amianto cuando termina su vida útil. Para ello, antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, el empresario deberá elaborar un plan de trabajo.