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De la UE España recibirirá 70.000 millones de euros a fondo perdido (veremos ???), y además, tiene la posibilidad de solicitar otros 70.000 millones en prestamos.
En Consejo de Ministros se ha aprobado el plan de recuperación y se ha presentado este en Bruselas antes de la fecha límite del 30 de abril, pero no ha transcendido su contenido.
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La Unión Europea no dice que España tenga prohibido derogar la reforma laboral. Como tampoco dice que España tenga que rebajar las pensiones, pero se recomienda su análisis.
Ahora bien, tampoco es un secreto que la reforma laboral de Mariano Rajoy siempre ha sido bien valorada en Bruselas, donde también se ha alertado en muchas ocasiones sobre la necesidad de apuntalar la sostenibilidad de las pensiones.
Durante esta Segunda República se crean otras políticas encaminadas a tal fin, hasta que, el artículo 46 de la Constitución de la II República reza:
El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes. La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará los casos de seguro de enfermedad, accidentes, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas; las condiciones del obrero español en el extranjero; las instituciones de cooperación, la relación económico-jurídica de los factores que integran la producción; la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores
Pulsa para ver, en el BOE del día 10 de marzo de 1938, el texto integro de este decreto.
Ahora bién, no es hasta la aprobación de la Constitución de 1978 cuando se producen una serie de reformas en los distintos campos que configuran el sistema de la Seguridad Social, definida por el artículo 41 de dicha constitución. Por otra parte, el artículo 149.1.17.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades autónomas.
| Extracto del artículo 149 de la Constitución de 1978
17ª. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. |
Texto integro de la Constitución de 1978
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El Pacto de Toledo fue la aprobación en la sesión del día 6 de abril de 1995, por la práctica unanimidad de las distintas representaciones parlamentarias presentes en aquel momento en el Congreso de los Diputados, del documento previamente aprobado por la Comisión de Presupuestos el 30 de marzo de 1995, referente al 'análisis de los problemas estructurales del sistema de seguridad social y de las principales reformas que deberán acometerse'.
Entre las 15 recomendaciones de esta comisión y que, fueron la base para el acuerdo entre el Gobierno y los principales sindicatos en 1996 y que dio lugar a la Ley de 1997 de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, caben destacar:
En abril de 2001, Gobierno, patronal y sindicatos llegaron a un nuevo acuerdo en materia de pensiones que se plasmó en una nueva ley que incentiva la jubilación más allá de los 65 años y permite la jubilación anticipada a partir de los 61.
El Pacto de Toledo limitó su vigencia a cinco años, con lo que debía proceder a su revisión en el año 2000. En 2003, la comisión parlamentaria publicó un nuevo informe con 22 nuevas recomendaciones, que sirvieron de base para un nuevo acuerdo entre Gobierno y agentes sociales y una nueva ley, de 2007, que modifica el cómputo de los días efectivos de cotización para el cálculo de la pensión, el aumento de la edad límite para la jubilación parcial hasta los 61, y la racionalización de los criterios para acceder a las pensiones de incapacidad.
Esta comisión parlamentaria del Pacto de Toledo se vuelve a reunir en 2016 para abordar de nuevo la reforma del sistema, en una situación de déficit de la Seguridad Social debido a la caída de las cotizaciones.
Con el objetivo de asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones, muy afectado por la crisis económica y el descenso de las cotizaciones, en 2011 y 2013 se aprobaron dos nuevas leyes.
La Ley del año 2011 aprueba un retraso progresivo de la edad de jubilación, que pasa de estar situada en los 65 años a los 67 años, con carácter general; aumenta progresivamente de los 35 a los 37 años el periodo de cotización del trabajador para poder percibir una pensión del 100%, y la pensión pasa de estar calculada sobre los 15 últimos años de salario a estar calculada sobre un periodo de 25 años, en un proceso transitorio que va 2013 a 2022.
La Ley del año 2013 introduce el Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP), que por primera vez desvincula el crecimiento de las pensiones del Índice de Precios al Consumo (IPC), y el factor de sostenibilidad, que ha entrado en vigor en 2019 y liga la cuantía de la pensión a la esperanza de vida en cada momento.
La esperanza de vida en España, como en el resto de paises del mundo, cae en el año 2020 debido al COVID-19. Así, en España se pierden 0,71 años (es decir, casi nueve meses) para pasar de nuestros actuales 83,6 años a 82,9 años, solo por el efecto que han tenido estos tres meses de brote epidémico.
La muerte de tantas personas mayores en hospitales y residencias ha sido uno de los factores clave para este retroceso.
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Hay que destacar que, cuando me refiero al sistema de pensiones no me estoy refiriendo exclusivamente a las de jubilación, si no también a las pensiones de desempleo, de viudedad, de orfandad, etc.
El funcionamiento (en el caso de España se basa en el Sistema de Reparto):
Esto implica que para que el sistema público de pensiones sea sostenible debe haber más trabajadores activos que número de pensionistas, es decir, que la continuidad del sistema tiene una fuerte dependencia de la pirámide poblacional.
Sin embargo, en los últimos años el número de trabajadores ha descendido como consecuencia de la elevada tasa de paro, mientras que el número de pensionistas se ha visto incrementado; esto, unido a una evolución de la población en la que la tendencia indica que habrá cada vez más personas mayores y que estas vivirán más años, ha puesto en duda la sostenibilidad del sistema.
Paralelamente, los nuevos jubilados acceden a una pensión media más elevada, dado que han cotizado por bases mayores, mientras que los nuevos cotizantes se incorporan con salarios y por tanto con bases de cotización, menores.
Además, el sistema de pensiones incluye los siguientes principíos:
Los fondos para el pago de las pensiones son generados por todos los trabajadores y las empresas del país, y van a parar a la llamada ‘caja única’, y de ahí a las personas que perciben las pensiones.
NOTA.- Según el mecanismo de caja única, todas los ingresos por cotizaciones sociales del país desembocan en una tesorería única y luego se reparten entre las autonomías según sus necesidades de pagos. El próximo futuro sería el peor momento para acabar con este protocolo. El rápido envejecimiento de la población hace que el desembolso en pensiones crezca más de un 6% mientras que las cotizaciones, incluso en años de fuerte crecimiento del PIB, apenas rebasen el 3%. Este problema es especialmente agudo en territorios muy envejecidos como Castilla y León o Galicia pero, en mayor o menor medida, afecta a la mayoría de las autonomías.
Apenas tres autonomías son capaces de afrontar por sí solas los desembolsos a los que tienen derecho sus jubilados.
Por ello, la caja única resulta especialmente necesaria. Ese mecanismo garantiza que el superávit de ciertas áreas con altos niveles de inmigración de trabajadores jóvenes (especialmente Baleares, Madrid y Canarias) se emplee en garantizar los derechos de los pensionistas en los territorios que son deficitarios. La realidad demográfica, que se verá más deteriorada por la baja natalidad y la próxima jubilación de los integrantes de la generación del 'baby boom' (Explosión de natalidad o fenómeno demográfico ocurrido durante el período comprendido entre 1946 y 1964 tras la Segunda Guerra Mundial y caracterizado por un incremento notable de la natalidad), hace cada vez más necesario un reparto de esta naturaleza.
Sin embargo, aunque el sistema puede ser solvente, en los últimos años han surgido dudas en relación a un problema de sostenibilidad financiera. ¿Por qué? En la actualidad hay 2,2 personas activas por persona que recibe una pensión, es decir, hoy en día existe sostenibilidad pero, ¿y en el futuro?
Según el INE en 2052 la población mayor de 64 años habrá crecido en 7 millones, mientras que la población en edad de trabajar, es decir, entre 16 y 64 años, disminuirá en 10 millones, por tanto, en ese año, cada persona activa deberá sostener a un pensionista.
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Ante la posibilidad de que este sistema pueda quebrar, y no se pueda realizar el pago de las pensiones, se ha estudiado la posibilidad de adoptar otro sistema entre los más extedidos en el mundo y que son:
La principal característica de este sistema es la correlación total entre cotizaciones y prestaciones, que tiene como contrapartida que puede haber algunos tipos de trabajadores que no tengan garantizados unos ingresos suficientes durante toda su jubilación.
Este método está implantado en Suecia, en el llamado modelo nórdico.
La principal característica de este sistema es la correlación total entre cotizaciones y prestaciones, que tiene como contrapartida que puede haber algunos tipos de trabajadores que no tengan garantizados unos ingresos suficientes durante toda su jubilación
Este método está implantado en Suecia, en el llamado modelo nórdico.
Sistema de pensiones de autoinscripción.-
La principal característica de este sistema es la correlación total entre cotizaciones y prestaciones, que tiene como contrapartida que puede haber algunos tipos de trabajadores que no tengan garantizados unos ingresos suficientes durante toda su jubilación.
Este método está implantado en Suecia, en el llamado modelo nórdico.
También existe la posibilidad de que el sistema evolucione a un sistema de pensiones mixto, en el que una parte de las aportaciones se dediquen al sistema de reparto y otra parte se dedique a un plan de prevención social complementaria, que invertiría las aportaciones definidas de los trabajadores en planes de pensiones privados.
Esto es lo que hice yo, después de que me quitaban para el plan de reparto y que ahora no me quieren dar, de lo que me quedaba una parte la invertia en un plan de pensiones (gracias al cual estoy comiendo actualmente). ¿Hasta cuándo?
Dicho esto, recuerda que si quieres asegurarte no perder calidad de vida durante tu jubilación, siempre puede destinar parte de tu ahorro a un plan de pensiones. Dependiendo de tu aversión al riesgo y tus objetivos, podrás asegurarte un futuro menos incierto.
Por Hucha de las Pensiones es como se conoce al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, creado en 1997 y que recibe sus primeras aportaciones en el año 2000.
El fondo se ha utilizado principalmente para hacer frente a las pagas extraordinarias de los pensionistas de julio y diciembre.
A este fondo se ha recurrido en los últimos cinco años debido a que el sistema gasta más de lo que ingresa, es decir, a que los trabajadores activos ya no pueden sostener por sí solos las pensiones públicas.
Este fondo de reserva ya se hubiera agotado, si, en 2017 la S.S. no hubiera usado un prestamo de Hacienda para pagar las pensiones.
El Gobierno de Mariano Rajoy utilizó esta fórmula de financiación, en lugar de usar el dinero del fondo de reserva, para evitar su vaciamiento total.
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